Junta Electoral


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PARTE VI: DE LA JUNTA ELECTORAL. Constituci6n, Deberes y Atribuciones.
Art.38: La Junta Electoral es elegida por el voto de los 2/3 del total de los Delegados del Colegio.
Art.39: Durara en sus funciones el termino de 1 (un) acto eleccionario.
Art.40: Es su deber mas importante, organizar y fiscalizar fado el acto eleccionario. Para ello, puede también redactar su reglamento interno.
Art.41: Estará integrada por 10 (diez) miembros, los que a su vez elegirán a un presidente. Este firmara todos los documentos que de la Junta emanen, como así también las planillas de recuento final de votos. Comunicara a las autoridades del Colegio, y a los apoderados de las diferentes listas, el resultado de las elecciones.

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